¿Es legal vigilar a los empleados con cámaras? Esto es lo que dice la Ley
En el ámbito laboral, la implementación de cámaras de seguridad puede generar inquietudes sobre la privacidad de los empleados, llegando incluso a ser percibida como una forma de acoso laboral. No obstante, es fundamental comprender que, bajo ciertas condiciones, el empleador tiene el derecho a instalar sistemas de videovigilancia para supervisar las actividades laborales, siempre respetando el marco legal y la dignidad de los trabajadores.
El artículo 134, Fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que los empleados deben desempeñar sus funciones bajo la dirección del empleador o su representante, lo que implica una supervisión en el ámbito laboral. Esta pauta otorga al empleador el derecho a implementar medidas de vigilancia, enfocándose estrictamente en aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, es crucial observar lo dicho en el artículo 2 de la LFT, que destaca importancia de fomentar un trabajo digno, caracterizado por el respeto a la dignidad humana, la ausencia de discriminación y condiciones óptimas de seguridad e higiene.
“Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.”
Artículo 2 de la LFT.
La dignidad humana, de acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico, se define como la «cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables.”
En este contexto, la legalidad de la instalación de cámaras en el lugar de trabajo se condiciona a que su uso esté exclusivamente dirigido a supervisar el desempeño laboral, excluyendo áreas como baños, lockers, vestidores o lugares donde se atente contra la privacidad y la dignidad del trabajador.
La instalación de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo es una práctica legal, siempre y cuando se limite a monitorear las actividades laborales, respetando la privacidad y la dignidad de los empleados. Es esencial que los empleadores se guíen por el principio de equilibrio entre los factores de producción y la justicia social, garantizando un ambiente de trabajo digno y seguro para todos.
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